Fundación vs Trust en Mauricio

Dos estructuras, dos enfoques de la gestión patrimonial. Descubra las diferencias fundamentales, las ventajas respectivas y los criterios de elección entre la fundación (Foundations Act 2012) y el trust (Trusts Act 2001) para su situación específica.

2 Estructuras complementarias disponibles
2001 Trusts Act — marco del trust
2012 Foundations Act — marco de la fundación
0 % Impuesto de sucesiones (ambas)

Dos estructuras complementarias

La isla Mauricio ofrece a los inversores y a las familias internacionales la posibilidad de elegir entre dos estructuras de gestión patrimonial de primer nivel: el trust, regido por la Trusts Act 2001, y la fundación, regida por la Foundations Act 2012. Ambas estructuras persiguen objetivos similares — protección de activos, planificación sucesoria, estructuración patrimonial — pero se basan en fundamentos jurídicos fundamentalmente distintos.

La elección entre la fundación y el trust es una decisión estratégica que depende de su situación personal, de su entorno jurídico de origen, de la naturaleza y la ubicación de sus activos, de la residencia de sus beneficiarios y de sus objetivos patrimoniales específicos. Esta página presenta una comparación exhaustiva para ayudarle a tomar una decisión informada.

Diferencias fundamentales

Naturaleza jurídica

La diferencia más fundamental entre la fundación y el trust reside en su naturaleza jurídica. Esta distinción tiene implicaciones profundas en materia de reconocimiento internacional, gobernanza y funcionamiento operativo.

La fundación: persona jurídica

La fundación es una entidad jurídica distinta dotada de personalidad jurídica (Foundations Act 2012, sección 4). Existe como persona jurídica separada de su fundador, de su consejo y de sus beneficiarios. Posee sus activos en su propio nombre, puede contraer obligaciones, abrir cuentas bancarias, comparecer en juicio y firmar contratos.

El trust: acuerdo fiduciario

El trust es un acuerdo contractual (fiduciario) mediante el cual el constituyente transfiere activos a un trustee que los mantiene y gestiona en beneficio de los beneficiarios (Trusts Act 2001). El trust existe bajo dos formas principales: el trust discrecional y el trust de intereses fijos. El trust no tiene personalidad jurídica propia; los activos se mantienen a nombre del trustee, que actúa en calidad fiduciaria.

Origen jurídico

Aspecto Fundación Trust
Tradición jurídica Derecho civil (continental) Common law (anglosajón)
Jurisdicciones familiares Francia, Bélgica, Suiza, Luxemburgo, Alemania, América Latina, África francófona Reino Unido, Estados Unidos, Australia, Singapur, Hong Kong, India, Sudáfrica
Concepto jurídico Persona jurídica dotada de órganos (modelo societario) Relación fiduciaria (obligación de confianza)
Comprensión por parte de los bancos Inmediata en las jurisdicciones de derecho civil Inmediata en las jurisdicciones de common law
Referencia legislativa en Mauricio Foundations Act 2012 Trusts Act 2001

Comparación detallada

Criterio Fundación (Foundations Act 2012) Trust (Trusts Act 2001)
Personalidad jurídica Sí — entidad distinta desde el registro No — acuerdo contractual
Titularidad de los activos En su propio nombre (la fundación es propietaria) A nombre del trustee (propiedad fiduciaria)
Gobernanza Consejo (Council) — órgano colegiado con actas Trustee (individual o co-trustees)
Creador Fundador (Founder) Constituyente (Settlor)
Documento constitutivo principal Carta de fundación (Foundation Charter) Escritura de trust (Trust Deed)
Documento complementario Reglas internas (Internal Rules) — confidenciales Carta de deseos (Letter of Wishes)
Registro público Sí (carta registrada en el Registrar) No requerido públicamente
Supervisor regulatorio Secretario cualificado (licenciado por la FSC) Trustee cualificado (licenciado por la FSC)
Capacidad jurídica Puede contratar, comparecer en juicio, abrir cuentas El trustee actúa en nombre y por cuenta del trust
Derechos del creador tras la constitución Puede conservar ciertos poderes (según la carta) El constituyente se desprende (separación estricta)
Reconocimiento en derecho civil Elevado (concepto inmediatamente familiar) Variable (concepto extraño, a veces desconfianza)
Reconocimiento en common law Bueno (concepto reconocido pero menos tradicional) Excelente (concepto nativo)
Disposiciones firewall No específicas Sí — sección 24A (protección reforzada)
Cláusula spendthrift No aplicable Sí — sección 26 (protección de los beneficiarios)

Gobernanza comparada

Gobernanza de la fundación

La fundación está gobernada por un consejo (Council), un órgano colegiado que funciona según principios similares a los de un consejo de administración de sociedad. Esta estructura de gobernanza resulta familiar y tranquilizadora para las personas acostumbradas al funcionamiento de las sociedades y de las personas jurídicas.

Aspecto de gobernanza Fundación (Consejo) Trust (Trustee)
Modo de decisión Colegiado (votación, quorum, actas) Individual o conjunto (co-trustees)
Documentación Actas de reunión obligatorias Actas opcionales pero recomendadas
Supervisión Secretario licenciado por la FSC + reglas internas Protector (opcional) + carta de deseos
Formalismo Elevado (procedimientos formales definidos) Moderado (flexibilidad de la escritura de trust)
Comités especializados Posibles (inversión, distribución) No tradicionales (basta con el protector)
Responsabilidad Responsabilidad colectiva del consejo Responsabilidad personal del trustee
Sustitución Según las reglas internas Por el protector o el constituyente

Protección de activos comparada

Ambas estructuras ofrecen una protección de activos eficaz mediante la separación jurídica de los activos del patrimonio personal del creador. Sin embargo, los mecanismos de protección difieren significativamente.

Protección mediante la fundación

Los activos son propiedad de la fundación en tanto que persona jurídica. Los acreedores del fundador no pueden acceder a los activos de la fundación. La fundación puede comparecer en juicio para defender sus activos. La personalidad jurídica distinta refuerza la separación patrimonial.

Protección mediante el trust

Los activos son mantenidos por el trustee, separados del patrimonio del constituyente. El trust discrecional ofrece una protección reforzada (sin derechos adquiridos). Las disposiciones firewall (sección 24A) bloquean las sentencias extranjeras. La cláusula spendthrift (sección 26) protege frente a los acreedores de los beneficiarios.

Ventaja del trust discrecional: en materia de protección pura, el trust discrecional ofrece una ventaja significativa. Al no tener los beneficiarios ningún derecho adquirido (vested rights) — solo una mere expectancy —, no hay nada que los acreedores puedan identificar, cuantificar o embargar. Además, las disposiciones firewall de la sección 24A impiden que las jurisdicciones extranjeras recalifiquen los derechos de los beneficiarios según su propio derecho interno.

Planificación sucesoria comparada

Ambas estructuras son herramientas eficaces de planificación sucesoria, pero con matices importantes:

Criterio sucesorio Fundación Trust
Continuidad al fallecimiento Sí — el consejo permanece en funciones Sí — el trustee continúa la gestión
Probate No necesario No necesario
Flexibilidad de las distribuciones Según la carta y las reglas internas Máxima (trust discrecional)
Protección de los vulnerables Buena (según las reglas internas) Excelente (cláusula spendthrift + discreción)
Legítima hereditaria Sin protección específica Disposiciones firewall (sección 24A)
Comprensión por parte de los herederos Inmediata (derecho civil) Variable (según la jurisdicción)
Trust dinástico Posible (fundación perpetua) Posible (trust multigeneracional)
Actualización de los deseos Modificación de las reglas internas Carta de deseos (informal, flexible)

Reconocimiento internacional

El reconocimiento internacional es un criterio crucial en la elección entre ambas estructuras, ya que determina la eficacia de la estructura en las jurisdicciones donde se sitúan los activos y donde residen los beneficiarios.

El trust a nivel internacional

El trust está perfectamente reconocido en todas las jurisdicciones de common law. En cambio, las jurisdicciones de derecho civil pueden tener dificultades para reconocerlo plenamente. El Convenio de La Haya de 1985 relativo a la ley aplicable al trust y a su reconocimiento ha mejorado la situación, pero solo ha sido ratificado por un número limitado de países (Italia, Luxemburgo, Suiza, Países Bajos, en particular).

En los países de derecho civil no signatarios, la calificación jurídica del trust puede plantear problemas: ¿es un contrato, una persona jurídica, un patrimonio de afectación? Esta incertidumbre puede complicar las operaciones que involucran activos situados en estas jurisdicciones (registro inmobiliario, apertura de cuentas bancarias, etc.).

La fundación a nivel internacional

La fundación goza de un reconocimiento más natural en las jurisdicciones de derecho civil, ya que se basa en el concepto bien conocido de persona jurídica. Los bancos, los registros de la propiedad, las administraciones fiscales y los socios comerciales de estos países están más cómodos con una entidad dotada de personalidad jurídica que con un acuerdo fiduciario cuya naturaleza jurídica es incierta en su sistema.

Jurisdicción Reconocimiento de la fundación Reconocimiento del trust Recomendación
Francia Bueno (concepto de persona jurídica) Difícil (sin marco jurídico) Fundación preferida
Bélgica Bueno Moderado (reconocimiento progresivo) Fundación preferida
Luxemburgo Bueno Bueno (Convenio de La Haya ratificado) Ambas convienen
Suiza Excelente (tradición de las Stiftungen) Bueno (Convenio de La Haya ratificado) Fundación ligeramente preferida
Reino Unido Bueno (reconocida como entidad extranjera) Excelente (concepto nativo) Trust preferido
Singapur / Hong Kong Bueno Excelente Trust preferido
África francófona Bueno (derecho civil OHADA) Bajo (concepto desconocido) Fundación fuertemente recomendada
Dubái / EAU Bueno (DIFC Foundation) Bueno (DIFC Trust) Ambas convienen
América Latina Bueno (tradición de las fundaciones) Variable (fideicomiso limitado) Fundación preferida

Aspectos fiscales comparados

En el plano fiscal, ambas estructuras se benefician del régimen fiscal mauriciano competitivo. Las diferencias fiscales entre fundación y trust son mínimas a nivel mauriciano — residen principalmente en la percepción por parte de las jurisdicciones extranjeras.

Aspecto fiscal Fundación Trust
Ingresos de fuente extranjera (no residente) Exoneración 0 % para los trusts no residentes
Ingresos locales (residente) 15 % 15 %
Vía GBC (Partial Exemption) ~3 % efectivo (80 % de exención) ~3 % efectivo (80 % de exención)
Impuesto de sucesiones 0 % en Mauricio 0 % en Mauricio
Impuesto de donaciones 0 % en Mauricio 0 % en Mauricio
Plusvalías 0 % en Mauricio 0 % en Mauricio
Convenios fiscales Acceso a la red (45+ CDI) Acceso a la red (45+ CDI)
FATCA/CRS Obligaciones de reporte Obligaciones de reporte
Percepción por las jurisdicciones de derecho civil Familiar (entidad imponible clásica) A veces compleja (calificación fiscal incierta)

Punto fiscal importante: la calificación fiscal del trust en las jurisdicciones de derecho civil puede plantear dificultades. En Francia, por ejemplo, el trust está sujeto a un régimen fiscal específico y restrictivo (artículos 792-0 bis y siguientes del CGI). La fundación, como persona jurídica extranjera, se beneficia de un marco fiscal mejor establecido y más previsible en estas jurisdicciones. Este factor puede ser determinante en la elección de la estructura.

Criterios de elección

Elija la fundación si...

  • Proviene de una jurisdicción de derecho civil (Francia, Bélgica, Luxemburgo, Suiza)
  • Sus activos se sitúan principalmente en países de derecho civil
  • Sus beneficiarios residen en países de derecho civil
  • Desea una gobernanza colegiada estructurada
  • La personalidad jurídica es importante para sus operaciones
  • El fundador desea conservar ciertos derechos tras la constitución
  • Sus socios bancarios y comerciales son de derecho civil

Elija el trust si...

  • Proviene de una jurisdicción de common law (Reino Unido, EE. UU., Singapur)
  • La protección de activos máxima es su prioridad (trust discrecional + firewall)
  • Busca una flexibilidad máxima en las distribuciones
  • La confidencialidad total es esencial (sin registro público)
  • Desea una estructura menos formal
  • La protección frente a la legítima hereditaria es crucial (sección 24A)
  • Desea utilizar una carta de deseos flexible

Enfoque híbrido: lo mejor de ambos mundos

En numerosos casos, un enfoque híbrido que combina fundación y trust constituye la solución óptima, particularmente para los patrimonios internacionales complejos que involucran varias jurisdicciones y diferentes tipos de activos.

Fundación como trustee

Se constituye una fundación mauriciana para actuar como trustee de un trust. Este enfoque combina la personalidad jurídica de la fundación (facilita las operaciones bancarias y comerciales) con la flexibilidad y las disposiciones firewall del trust. Estructura particularmente adecuada para patrimonios multijurisdiccionales.

Trust que posee una fundación

Un trust discrecional posee participaciones en una fundación. El trust ofrece la capa de protección máxima (sin derechos adquiridos, firewall, spendthrift). La fundación posee los activos operativos e interactúa con los socios de derecho civil que comprenden mejor esta estructura.

Estructuras paralelas geográficas

Una fundación para los activos situados en jurisdicciones de derecho civil (inmobiliario en Francia, participaciones en África francófona) y un trust para los activos en jurisdicciones de common law (cartera en Londres, inversiones en Singapur). Cada estructura opera en su entorno jurídico natural.

Fundación filantrópica + Trust patrimonial

Una fundación para las actividades filantrópicas y benéficas (concepto mejor comprendido y aceptado en la mayoría de las jurisdicciones) combinada con un trust discrecional para la gestión y la protección del patrimonio familiar privado. Permite separar claramente los objetivos filantrópicos y patrimoniales.

Costes comparativos detallados

Partida de coste Fundación Trust Diferencia
Redacción de los documentos Carta + reglas internas (2 documentos) Trust deed (1 documento) Fundación ligeramente más costosa
Registro Honorarios de registro en el Registrar Sin registro público Fundación más costosa
Administración anual Honorarios de secretario licenciado por la FSC + consejo Honorarios de trustee Comparable
Cumplimiento KYC/AML Obligaciones de reporte + KYC/AML Obligaciones de reporte + KYC/AML Idéntico
Modificación Procedimiento formal de enmienda de la carta Deed of variation (más flexible) Fundación ligeramente más costosa
Disolución Procedimiento formal de cancelación Revocación o distribución final Fundación ligeramente más costosa
Coste total estimado (año 1) USD 5.000 – 15.000 USD 4.000 – 12.000 Diferencia moderada
Coste anual recurrente USD 3.000 – 8.000 USD 2.500 – 7.000 Diferencia moderada

Recomendación: las diferencias de coste entre ambas estructuras son moderadas y no deberían ser el criterio determinante de la elección. La adecuación de la estructura a sus objetivos, a su entorno jurídico y a las jurisdicciones de sus activos y beneficiarios es mucho más importante que la diferencia de costes.

Tabla de síntesis: ayuda para la decisión

Guía rápida de elección

Su situación Estructura recomendada
Francófono, activos en África/Europa continental Fundación
Common law, activos en Reino Unido/EE. UU./Asia Trust
Protección de activos máxima prioritaria Trust discrecional
Confidencialidad total esencial Trust
El fundador desea conservar poderes Fundación
Gobernanza colegiada estructurada Fundación
Patrimonio multijurisdiccional complejo Enfoque híbrido
Objetivos patrimoniales + filantrópicos Enfoque híbrido
Herederos vulnerables a proteger Trust discrecional
Legítima hereditaria a eludir Trust (firewall sección 24A)

Nuestra recomendación

No existe una respuesta universal a la pregunta «fundación o trust». La elección óptima depende de una combinación de factores propios de su situación. Nuestro equipo de expertos analiza su situación global y le recomienda la estructura — o la combinación de estructuras — más adecuada:

  • Su entorno jurídico de origen: derecho civil o common law
  • La ubicación de sus activos: jurisdicciones de derecho civil, de common law, o ambas
  • La residencia de sus beneficiarios: implicaciones fiscales y de reconocimiento
  • Sus objetivos patrimoniales: protección, transmisión, filantropía, inversión
  • Sus preferencias de gobernanza: colegiada (fundación) o individual (trust)
  • Las consideraciones fiscales: calificación fiscal en las jurisdicciones afectadas
  • El nivel de confidencialidad deseado: total (trust) o dual (fundación)

Le acompañamos en esta reflexión estratégica, desde el análisis inicial hasta la constitución y la administración continua de la estructura elegida.

Advertencia: la información presentada en esta página se proporciona a título indicativo y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal. La elección entre una fundación y un trust implica consideraciones jurídicas y fiscales complejas que varían según su situación personal, su país de residencia y la ubicación de sus activos. Los costes indicados son estimaciones y pueden variar según la complejidad de la estructura. Le recomendamos encarecidamente consultar a un asesor jurídico y fiscal cualificado antes de tomar cualquier decisión. Las leyes y reglamentos mencionados (Trusts Act 2001, Foundations Act 2012) están sujetos a evolución.

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Nuestro equipo analiza su situación patrimonial y jurídica para recomendarle la estructura — o la combinación de estructuras — más adecuada en Mauricio.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia fundamental entre una fundación y un trust?

La diferencia fundamental es la personalidad jurídica. La fundación (Foundations Act 2012) es una entidad jurídica distinta, dotada de su propia personalidad jurídica, que posee sus activos en su propio nombre. El trust (Trusts Act 2001) es un acuerdo contractual (fiduciario) en el que los activos son mantenidos por el trustee en beneficio de los beneficiarios. El trust no tiene personalidad jurídica propia.

¿Qué estructura es más adecuada para las personas de derecho civil?

La fundación es generalmente más adecuada para las personas provenientes de jurisdicciones de derecho civil (Francia, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, África francófona). El concepto de persona jurídica dotada de órganos de gobierno (consejo) les resulta inmediatamente familiar, a diferencia del trust, concepto propio del common law. Los socios bancarios y comerciales de derecho civil comprenden mejor la fundación.

¿Qué estructura ofrece la mejor protección de activos?

Ambas estructuras ofrecen una protección de activos eficaz mediante la separación jurídica. El trust discrecional ofrece una protección ligeramente superior: al no tener los beneficiarios ningún derecho adquirido (vested rights), sus acreedores no pueden embargar nada. Además, las disposiciones firewall de la sección 24A de la Trusts Act 2001 refuerzan considerablemente la protección del trust mauriciano.

¿Se reconocen ambas estructuras internacionalmente?

El trust está perfectamente reconocido en todas las jurisdicciones de common law (Reino Unido, EE. UU., Singapur, Hong Kong). La fundación goza de un reconocimiento más natural en las jurisdicciones de derecho civil (Francia, Alemania, países de África francófona, América Latina). La elección óptima depende de las jurisdicciones en las que se sitúan los activos y en las que residen los beneficiarios.

¿Cuál es la diferencia de gobernanza?

La fundación está gobernada por un consejo (Council) que funciona de forma colegiada con actas, reglas de quorum y de votación. El trust es administrado por un trustee que ejerce sus poderes individualmente (con un protector opcional). La fundación ofrece una gobernanza más estructurada y formal, cercana a la de una sociedad.

¿Se puede combinar una fundación y un trust?

Sí, el enfoque híbrido es habitual para los patrimonios complejos. Una fundación puede actuar como trustee de un trust, combinando personalidad jurídica y flexibilidad fiduciaria. Un trust puede poseer participaciones en una fundación. Pueden utilizarse estructuras paralelas: fundación para los activos en derecho civil, trust para los activos en common law.

¿Qué estructura es más costosa de constituir y administrar?

La fundación implica costes iniciales ligeramente superiores (redacción de la carta + reglas internas, registro en el Registrar, nombramiento de un secretario licenciado por la FSC). Los honorarios anuales son comparables: el trust paga honorarios de trustee, la fundación paga honorarios de secretario y de consejo. Las diferencias de coste son moderadas y no deberían ser el criterio determinante.

¿Qué marco legislativo rige cada estructura en Mauricio?

El trust se rige por la Trusts Act 2001, que incluye disposiciones firewall únicas (sección 24A) y cláusulas spendthrift (sección 26). La fundación se rige por la Foundations Act 2012, inspirada en las mejores prácticas internacionales (Liechtenstein, Panamá). Ambas leyes fueron diseñadas para ser complementarias.

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