Dos estructuras complementarias
La isla Mauricio ofrece a los inversores y a las familias internacionales la posibilidad de elegir entre dos estructuras de gestión patrimonial de primer nivel: el trust, regido por la Trusts Act 2001, y la fundación, regida por la Foundations Act 2012. Ambas estructuras persiguen objetivos similares — protección de activos, planificación sucesoria, estructuración patrimonial — pero se basan en fundamentos jurídicos fundamentalmente distintos.
La elección entre la fundación y el trust es una decisión estratégica que depende de su situación personal, de su entorno jurídico de origen, de la naturaleza y la ubicación de sus activos, de la residencia de sus beneficiarios y de sus objetivos patrimoniales específicos. Esta página presenta una comparación exhaustiva para ayudarle a tomar una decisión informada.
Diferencias fundamentales
Naturaleza jurídica
La diferencia más fundamental entre la fundación y el trust reside en su naturaleza jurídica. Esta distinción tiene implicaciones profundas en materia de reconocimiento internacional, gobernanza y funcionamiento operativo.
La fundación: persona jurídica
La fundación es una entidad jurídica distinta dotada de personalidad jurídica (Foundations Act 2012, sección 4). Existe como persona jurídica separada de su fundador, de su consejo y de sus beneficiarios. Posee sus activos en su propio nombre, puede contraer obligaciones, abrir cuentas bancarias, comparecer en juicio y firmar contratos.
El trust: acuerdo fiduciario
El trust es un acuerdo contractual (fiduciario) mediante el cual el constituyente transfiere activos a un trustee que los mantiene y gestiona en beneficio de los beneficiarios (Trusts Act 2001). El trust existe bajo dos formas principales: el trust discrecional y el trust de intereses fijos. El trust no tiene personalidad jurídica propia; los activos se mantienen a nombre del trustee, que actúa en calidad fiduciaria.
Origen jurídico
| Aspecto | Fundación | Trust |
|---|---|---|
| Tradición jurídica | Derecho civil (continental) | Common law (anglosajón) |
| Jurisdicciones familiares | Francia, Bélgica, Suiza, Luxemburgo, Alemania, América Latina, África francófona | Reino Unido, Estados Unidos, Australia, Singapur, Hong Kong, India, Sudáfrica |
| Concepto jurídico | Persona jurídica dotada de órganos (modelo societario) | Relación fiduciaria (obligación de confianza) |
| Comprensión por parte de los bancos | Inmediata en las jurisdicciones de derecho civil | Inmediata en las jurisdicciones de common law |
| Referencia legislativa en Mauricio | Foundations Act 2012 | Trusts Act 2001 |
Comparación detallada
| Criterio | Fundación (Foundations Act 2012) | Trust (Trusts Act 2001) |
|---|---|---|
| Personalidad jurídica | Sí — entidad distinta desde el registro | No — acuerdo contractual |
| Titularidad de los activos | En su propio nombre (la fundación es propietaria) | A nombre del trustee (propiedad fiduciaria) |
| Gobernanza | Consejo (Council) — órgano colegiado con actas | Trustee (individual o co-trustees) |
| Creador | Fundador (Founder) | Constituyente (Settlor) |
| Documento constitutivo principal | Carta de fundación (Foundation Charter) | Escritura de trust (Trust Deed) |
| Documento complementario | Reglas internas (Internal Rules) — confidenciales | Carta de deseos (Letter of Wishes) |
| Registro público | Sí (carta registrada en el Registrar) | No requerido públicamente |
| Supervisor regulatorio | Secretario cualificado (licenciado por la FSC) | Trustee cualificado (licenciado por la FSC) |
| Capacidad jurídica | Puede contratar, comparecer en juicio, abrir cuentas | El trustee actúa en nombre y por cuenta del trust |
| Derechos del creador tras la constitución | Puede conservar ciertos poderes (según la carta) | El constituyente se desprende (separación estricta) |
| Reconocimiento en derecho civil | Elevado (concepto inmediatamente familiar) | Variable (concepto extraño, a veces desconfianza) |
| Reconocimiento en common law | Bueno (concepto reconocido pero menos tradicional) | Excelente (concepto nativo) |
| Disposiciones firewall | No específicas | Sí — sección 24A (protección reforzada) |
| Cláusula spendthrift | No aplicable | Sí — sección 26 (protección de los beneficiarios) |
Gobernanza comparada
Gobernanza de la fundación
La fundación está gobernada por un consejo (Council), un órgano colegiado que funciona según principios similares a los de un consejo de administración de sociedad. Esta estructura de gobernanza resulta familiar y tranquilizadora para las personas acostumbradas al funcionamiento de las sociedades y de las personas jurídicas.
| Aspecto de gobernanza | Fundación (Consejo) | Trust (Trustee) |
|---|---|---|
| Modo de decisión | Colegiado (votación, quorum, actas) | Individual o conjunto (co-trustees) |
| Documentación | Actas de reunión obligatorias | Actas opcionales pero recomendadas |
| Supervisión | Secretario licenciado por la FSC + reglas internas | Protector (opcional) + carta de deseos |
| Formalismo | Elevado (procedimientos formales definidos) | Moderado (flexibilidad de la escritura de trust) |
| Comités especializados | Posibles (inversión, distribución) | No tradicionales (basta con el protector) |
| Responsabilidad | Responsabilidad colectiva del consejo | Responsabilidad personal del trustee |
| Sustitución | Según las reglas internas | Por el protector o el constituyente |
Protección de activos comparada
Ambas estructuras ofrecen una protección de activos eficaz mediante la separación jurídica de los activos del patrimonio personal del creador. Sin embargo, los mecanismos de protección difieren significativamente.
Protección mediante la fundación
Los activos son propiedad de la fundación en tanto que persona jurídica. Los acreedores del fundador no pueden acceder a los activos de la fundación. La fundación puede comparecer en juicio para defender sus activos. La personalidad jurídica distinta refuerza la separación patrimonial.
Protección mediante el trust
Los activos son mantenidos por el trustee, separados del patrimonio del constituyente. El trust discrecional ofrece una protección reforzada (sin derechos adquiridos). Las disposiciones firewall (sección 24A) bloquean las sentencias extranjeras. La cláusula spendthrift (sección 26) protege frente a los acreedores de los beneficiarios.
Ventaja del trust discrecional: en materia de protección pura, el trust discrecional ofrece una ventaja significativa. Al no tener los beneficiarios ningún derecho adquirido (vested rights) — solo una mere expectancy —, no hay nada que los acreedores puedan identificar, cuantificar o embargar. Además, las disposiciones firewall de la sección 24A impiden que las jurisdicciones extranjeras recalifiquen los derechos de los beneficiarios según su propio derecho interno.
Planificación sucesoria comparada
Ambas estructuras son herramientas eficaces de planificación sucesoria, pero con matices importantes:
| Criterio sucesorio | Fundación | Trust |
|---|---|---|
| Continuidad al fallecimiento | Sí — el consejo permanece en funciones | Sí — el trustee continúa la gestión |
| Probate | No necesario | No necesario |
| Flexibilidad de las distribuciones | Según la carta y las reglas internas | Máxima (trust discrecional) |
| Protección de los vulnerables | Buena (según las reglas internas) | Excelente (cláusula spendthrift + discreción) |
| Legítima hereditaria | Sin protección específica | Disposiciones firewall (sección 24A) |
| Comprensión por parte de los herederos | Inmediata (derecho civil) | Variable (según la jurisdicción) |
| Trust dinástico | Posible (fundación perpetua) | Posible (trust multigeneracional) |
| Actualización de los deseos | Modificación de las reglas internas | Carta de deseos (informal, flexible) |
Reconocimiento internacional
El reconocimiento internacional es un criterio crucial en la elección entre ambas estructuras, ya que determina la eficacia de la estructura en las jurisdicciones donde se sitúan los activos y donde residen los beneficiarios.
El trust a nivel internacional
El trust está perfectamente reconocido en todas las jurisdicciones de common law. En cambio, las jurisdicciones de derecho civil pueden tener dificultades para reconocerlo plenamente. El Convenio de La Haya de 1985 relativo a la ley aplicable al trust y a su reconocimiento ha mejorado la situación, pero solo ha sido ratificado por un número limitado de países (Italia, Luxemburgo, Suiza, Países Bajos, en particular).
En los países de derecho civil no signatarios, la calificación jurídica del trust puede plantear problemas: ¿es un contrato, una persona jurídica, un patrimonio de afectación? Esta incertidumbre puede complicar las operaciones que involucran activos situados en estas jurisdicciones (registro inmobiliario, apertura de cuentas bancarias, etc.).
La fundación a nivel internacional
La fundación goza de un reconocimiento más natural en las jurisdicciones de derecho civil, ya que se basa en el concepto bien conocido de persona jurídica. Los bancos, los registros de la propiedad, las administraciones fiscales y los socios comerciales de estos países están más cómodos con una entidad dotada de personalidad jurídica que con un acuerdo fiduciario cuya naturaleza jurídica es incierta en su sistema.
| Jurisdicción | Reconocimiento de la fundación | Reconocimiento del trust | Recomendación |
|---|---|---|---|
| Francia | Bueno (concepto de persona jurídica) | Difícil (sin marco jurídico) | Fundación preferida |
| Bélgica | Bueno | Moderado (reconocimiento progresivo) | Fundación preferida |
| Luxemburgo | Bueno | Bueno (Convenio de La Haya ratificado) | Ambas convienen |
| Suiza | Excelente (tradición de las Stiftungen) | Bueno (Convenio de La Haya ratificado) | Fundación ligeramente preferida |
| Reino Unido | Bueno (reconocida como entidad extranjera) | Excelente (concepto nativo) | Trust preferido |
| Singapur / Hong Kong | Bueno | Excelente | Trust preferido |
| África francófona | Bueno (derecho civil OHADA) | Bajo (concepto desconocido) | Fundación fuertemente recomendada |
| Dubái / EAU | Bueno (DIFC Foundation) | Bueno (DIFC Trust) | Ambas convienen |
| América Latina | Bueno (tradición de las fundaciones) | Variable (fideicomiso limitado) | Fundación preferida |
Aspectos fiscales comparados
En el plano fiscal, ambas estructuras se benefician del régimen fiscal mauriciano competitivo. Las diferencias fiscales entre fundación y trust son mínimas a nivel mauriciano — residen principalmente en la percepción por parte de las jurisdicciones extranjeras.
| Aspecto fiscal | Fundación | Trust |
|---|---|---|
| Ingresos de fuente extranjera (no residente) | Exoneración | 0 % para los trusts no residentes |
| Ingresos locales (residente) | 15 % | 15 % |
| Vía GBC (Partial Exemption) | ~3 % efectivo (80 % de exención) | ~3 % efectivo (80 % de exención) |
| Impuesto de sucesiones | 0 % en Mauricio | 0 % en Mauricio |
| Impuesto de donaciones | 0 % en Mauricio | 0 % en Mauricio |
| Plusvalías | 0 % en Mauricio | 0 % en Mauricio |
| Convenios fiscales | Acceso a la red (45+ CDI) | Acceso a la red (45+ CDI) |
| FATCA/CRS | Obligaciones de reporte | Obligaciones de reporte |
| Percepción por las jurisdicciones de derecho civil | Familiar (entidad imponible clásica) | A veces compleja (calificación fiscal incierta) |
Punto fiscal importante: la calificación fiscal del trust en las jurisdicciones de derecho civil puede plantear dificultades. En Francia, por ejemplo, el trust está sujeto a un régimen fiscal específico y restrictivo (artículos 792-0 bis y siguientes del CGI). La fundación, como persona jurídica extranjera, se beneficia de un marco fiscal mejor establecido y más previsible en estas jurisdicciones. Este factor puede ser determinante en la elección de la estructura.
Criterios de elección
Elija la fundación si...
- Proviene de una jurisdicción de derecho civil (Francia, Bélgica, Luxemburgo, Suiza)
- Sus activos se sitúan principalmente en países de derecho civil
- Sus beneficiarios residen en países de derecho civil
- Desea una gobernanza colegiada estructurada
- La personalidad jurídica es importante para sus operaciones
- El fundador desea conservar ciertos derechos tras la constitución
- Sus socios bancarios y comerciales son de derecho civil
Elija el trust si...
- Proviene de una jurisdicción de common law (Reino Unido, EE. UU., Singapur)
- La protección de activos máxima es su prioridad (trust discrecional + firewall)
- Busca una flexibilidad máxima en las distribuciones
- La confidencialidad total es esencial (sin registro público)
- Desea una estructura menos formal
- La protección frente a la legítima hereditaria es crucial (sección 24A)
- Desea utilizar una carta de deseos flexible
Enfoque híbrido: lo mejor de ambos mundos
En numerosos casos, un enfoque híbrido que combina fundación y trust constituye la solución óptima, particularmente para los patrimonios internacionales complejos que involucran varias jurisdicciones y diferentes tipos de activos.
Fundación como trustee
Se constituye una fundación mauriciana para actuar como trustee de un trust. Este enfoque combina la personalidad jurídica de la fundación (facilita las operaciones bancarias y comerciales) con la flexibilidad y las disposiciones firewall del trust. Estructura particularmente adecuada para patrimonios multijurisdiccionales.
Trust que posee una fundación
Un trust discrecional posee participaciones en una fundación. El trust ofrece la capa de protección máxima (sin derechos adquiridos, firewall, spendthrift). La fundación posee los activos operativos e interactúa con los socios de derecho civil que comprenden mejor esta estructura.
Estructuras paralelas geográficas
Una fundación para los activos situados en jurisdicciones de derecho civil (inmobiliario en Francia, participaciones en África francófona) y un trust para los activos en jurisdicciones de common law (cartera en Londres, inversiones en Singapur). Cada estructura opera en su entorno jurídico natural.
Fundación filantrópica + Trust patrimonial
Una fundación para las actividades filantrópicas y benéficas (concepto mejor comprendido y aceptado en la mayoría de las jurisdicciones) combinada con un trust discrecional para la gestión y la protección del patrimonio familiar privado. Permite separar claramente los objetivos filantrópicos y patrimoniales.
Costes comparativos detallados
| Partida de coste | Fundación | Trust | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Redacción de los documentos | Carta + reglas internas (2 documentos) | Trust deed (1 documento) | Fundación ligeramente más costosa |
| Registro | Honorarios de registro en el Registrar | Sin registro público | Fundación más costosa |
| Administración anual | Honorarios de secretario licenciado por la FSC + consejo | Honorarios de trustee | Comparable |
| Cumplimiento KYC/AML | Obligaciones de reporte + KYC/AML | Obligaciones de reporte + KYC/AML | Idéntico |
| Modificación | Procedimiento formal de enmienda de la carta | Deed of variation (más flexible) | Fundación ligeramente más costosa |
| Disolución | Procedimiento formal de cancelación | Revocación o distribución final | Fundación ligeramente más costosa |
| Coste total estimado (año 1) | USD 5.000 – 15.000 | USD 4.000 – 12.000 | Diferencia moderada |
| Coste anual recurrente | USD 3.000 – 8.000 | USD 2.500 – 7.000 | Diferencia moderada |
Recomendación: las diferencias de coste entre ambas estructuras son moderadas y no deberían ser el criterio determinante de la elección. La adecuación de la estructura a sus objetivos, a su entorno jurídico y a las jurisdicciones de sus activos y beneficiarios es mucho más importante que la diferencia de costes.
Tabla de síntesis: ayuda para la decisión
Guía rápida de elección
| Su situación | Estructura recomendada |
|---|---|
| Francófono, activos en África/Europa continental | Fundación |
| Common law, activos en Reino Unido/EE. UU./Asia | Trust |
| Protección de activos máxima prioritaria | Trust discrecional |
| Confidencialidad total esencial | Trust |
| El fundador desea conservar poderes | Fundación |
| Gobernanza colegiada estructurada | Fundación |
| Patrimonio multijurisdiccional complejo | Enfoque híbrido |
| Objetivos patrimoniales + filantrópicos | Enfoque híbrido |
| Herederos vulnerables a proteger | Trust discrecional |
| Legítima hereditaria a eludir | Trust (firewall sección 24A) |
Nuestra recomendación
No existe una respuesta universal a la pregunta «fundación o trust». La elección óptima depende de una combinación de factores propios de su situación. Nuestro equipo de expertos analiza su situación global y le recomienda la estructura — o la combinación de estructuras — más adecuada:
- Su entorno jurídico de origen: derecho civil o common law
- La ubicación de sus activos: jurisdicciones de derecho civil, de common law, o ambas
- La residencia de sus beneficiarios: implicaciones fiscales y de reconocimiento
- Sus objetivos patrimoniales: protección, transmisión, filantropía, inversión
- Sus preferencias de gobernanza: colegiada (fundación) o individual (trust)
- Las consideraciones fiscales: calificación fiscal en las jurisdicciones afectadas
- El nivel de confidencialidad deseado: total (trust) o dual (fundación)
Le acompañamos en esta reflexión estratégica, desde el análisis inicial hasta la constitución y la administración continua de la estructura elegida.
Advertencia: la información presentada en esta página se proporciona a título indicativo y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal. La elección entre una fundación y un trust implica consideraciones jurídicas y fiscales complejas que varían según su situación personal, su país de residencia y la ubicación de sus activos. Los costes indicados son estimaciones y pueden variar según la complejidad de la estructura. Le recomendamos encarecidamente consultar a un asesor jurídico y fiscal cualificado antes de tomar cualquier decisión. Las leyes y reglamentos mencionados (Trusts Act 2001, Foundations Act 2012) están sujetos a evolución.