Definición
La fundación mauriciana es una entidad jurídica dotada de personalidad jurídica, creada por uno o varios fundadores que le transfieren activos con vistas a un objetivo determinado en su carta constitutiva. Una vez transferidos los bienes, pasan a ser propiedad de la propia fundación, y ya no del fundador ni de los beneficiarios designados. La fundación se administra conforme a su carta y a su reglamento (bylaws), que fijan su objeto, su gobernanza y los derechos de los beneficiarios. Constituye una alternativa al trust para las personas originarias de jurisdicciones de derecho civil, donde la noción de trust no siempre está reconocida.
Marco en Mauricio
En Mauricio, la fundación es una estructura reconocida por la ley mauriciana sobre fundaciones y supervisada por la Financial Services Commission (FSC), la autoridad de regulación de los servicios financieros no bancarios. Su constitución y administración se realizan a través de una sociedad de gestión autorizada por la FSC, que actúa como agente registrado y vela por el cumplimiento de las obligaciones normativas. La fundación debe contar con una carta constitutiva depositada ante las autoridades, y puede dotarse de un reglamento interno más detallado, que permanece confidencial. Puede designarse un consejo (council) o un protector para supervisar la actuación de los órganos de administración, según la organización adoptada.
En la práctica
La fundación mauriciana sirve para organizar la transmisión de un patrimonio familiar, estructurar la tenencia de activos (participaciones, inmuebles, proyectos filantrópicos) o separar jurídicamente ciertos bienes del patrimonio personal del fundador. Su constitución supone definir con precisión el objeto de la fundación, identificar a los beneficiarios o categorías de beneficiarios, y elegir sus órganos de gobernanza (consejo, protector, agente registrado). Como toda estructura administrada por una sociedad de gestión autorizada por la FSC, la fundación está sujeta a los procedimientos de conocimiento del cliente y de lucha contra el blanqueo (KYC/AML), y su elegibilidad se aprecia caso por caso según la situación del fundador y de los beneficiarios. No garantiza ni un resultado fiscal determinado ni una protección absoluta de los activos, y nunca debe presentarse como una herramienta de optimización automática o de resguardo de bienes en litigio.
Términos relacionados
La fundación se distingue del trust por su personalidad jurídica propia: el trust se basa en una relación fiduciaria entre un trustee y unos beneficiarios, sin entidad jurídica distinta, mientras que la fundación es ella misma titular de sus activos. Su creación y administración pasan, al igual que las de una GBC o una Authorised Company, por una sociedad de gestión autorizada por la Financial Services Commission (FSC), e implican las mismas exigencias de conocimiento del cliente (KYC) y de lucha contra el blanqueo (AML).
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