Convenio de doble imposición

Un convenio de doble imposición (CDI) es un tratado bilateral por el que dos Estados acuerdan evitar que un mismo ingreso sea gravado dos veces y repartir sus respectivas potestades tributarias.

Definición

Un convenio de doble imposición (CDI) es un tratado bilateral por el que dos Estados acuerdan repartirse el derecho de gravar un mismo ingreso y evitar que una misma persona —física o jurídica— sea gravada dos veces sobre dicho ingreso. Fija, país por país, qué Estado puede gravar qué tipo de ingreso (dividendos, intereses, cánones, ingresos de actividad, etc.) y prevé un método para eliminar la doble imposición residual, generalmente la exención o el crédito fiscal. Un CDI no crea una nueva obligación fiscal: limita o reparte las que ya existen en el derecho interno de cada Estado.

Marco en Mauricio

La isla Mauricio cuenta con una red de 45 convenios de doble imposición en vigor (MRA, 2026), una de las más extensas de la región para una jurisdicción de su tamaño. La administración y aplicación de estos convenios corresponde a la Mauritius Revenue Authority (MRA), autoridad competente designada para las cuestiones de residencia fiscal, certificados de residencia y procedimiento amistoso entre administraciones. A título de ejemplo, el convenio entre Mauricio y los Emiratos Árabes Unidos está en vigor desde el 1 de septiembre de 2019 en el lado emiratí y desde el 1 de febrero de 2020 en el lado mauriciano. El acceso a estos convenios supone, por regla general, que la entidad sea fiscalmente residente en Mauricio: es el caso de una sociedad doméstica o de una Global Business Licence (GBC), ambas residentes fiscales y administradas a través de una management company autorizada por la Financial Services Commission (FSC). Una Authorised Company, por el contrario, es no residente fiscal en Mauricio y no tiene acceso a la red de convenios.

En la práctica

Acogerse a un CDI supone, en principio, justificar la residencia fiscal en uno de los dos Estados contratantes, a menudo mediante un certificado de residencia expedido por la administración competente. La utilización de un convenio para una estructura mauriciana se examina caso por caso, en función de la naturaleza de los ingresos concernidos, de la sustancia real de la entidad y de las condiciones propias de cada tratado. Las administraciones fiscales prestan atención a los montajes que pretendan obtener un beneficio convencional sin actividad económica real en el Estado de residencia invocado; las cláusulas anti-abuso, hoy habituales, pueden restringir el acceso a las ventajas de un convenio. Cada situación merece, por tanto, considerarse individualmente, sujeto a elegibilidad y a una revisión caso por caso, en lugar de presumir un beneficio automático.

Términos relacionados

El convenio de doble imposición se articula con la noción de residencia fiscal, que determina el acceso a la red convencional, así como con los estatutos de Global Business Licence (GBC) y de Authorised Company, cuyo tratamiento fiscal y acceso a los convenios difieren sensiblemente. Se inscribe también en el papel de la Mauritius Revenue Authority (MRA) como autoridad competente, y en el de la management company autorizada por la Financial Services Commission (FSC), que administra las entidades susceptibles de acogerse a él.

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